“Hasta que el delincuente no empiece a solicitar dinero no hay delito, el robo del WhatsApp no está tipificado en el Código Penal”

Por Marcelo Maricich

Así lo advirtió en diálogo con LT 3 Rodrigo Álvarez, Jefe de Cibercrimen de la Agencia de Investigación Criminal (AIC)

El especialista indicó que la gente desconoce que todas las aplicaciones vienen con herramientas de seguridad y no las activan. Un ejemplo de esto, es el doble mecanismo de autenticación o autenticación en dos pasos.
Eso es algo que los delincuentes saben y por eso envían mensajes haciéndose pasar por una empresa u organismo estatal con el cual se hacen de la clave de acceso a la aplicación.
Hasta allí no hay delito porque eso no está contemplado en el Código Penal, el delito surge cuando el delincuente empieza a pedir dinero.
Send this to a friend