Gustavo Scavuzzo, vicepresidente del Instituto de Derecho Migratorio del Colegio de Abogados de Rosario, habló en el programa La Barra de Casal con Javier Arrizabalaga sobre el decreto de necesidad y urgencia 681, dictado por el Gobierno Nacional tras los incidentes ocurridos durante el Mundial de Fútbol en Estados Unidos, y advirtió serias dudas sobre su constitucionalidad y su aplicación práctica. Antes de comenzar, el especialista aclaró que hablaba a título personal y no en representación del Colegio de Abogados.
Scavuzzo explicó que el sistema jurídico argentino, desde el propio preámbulo constitucional, garantiza derechos a todas las personas del mundo que quieran habitar el suelo argentino, y que la Constitución le reconoce a los extranjeros incluso el derecho a no nacionalizarse manteniendo una residencia legal. En ese marco, señaló que el problema central del DNU 681 pasa por la libertad de expresión, que tiene límites «conforme las normas que regulan su ejercicio», pero recordó que se trata de un decreto de necesidad y urgencia, una herramienta cuya facultad presidencial está «bastante limitada» cuando se trata de regular derechos.
El especialista calificó la redacción del decreto como arbitraria, ya que no precisa qué constituye una «expresión de odio» contra el pueblo argentino, dejando esa definición librada a la apreciación de un funcionario de migraciones. Comparó la figura con los llamados «tipos abiertos» del derecho penal, y trazó un paralelismo histórico con la legislación nazi, que sancionaba a quien ofendiera «el sano sentimiento del pueblo alemán», aclarando expresamente que no calificaba al gobierno argentino de nazi, sino que advertía sobre el riesgo de ese tipo de fórmulas jurídicas indeterminadas.
El entrevistado enmarcó el origen del decreto en la pasión futbolera y consideró exagerado interpretar como un insulto al pueblo argentino a gestos ocurridos en el marco de un partido. Subrayó que expulsar a una persona con residencia legal, que cumple la ley y paga impuestos, es «bastante difícil», porque existe todo un procedimiento previsto en la ley migratoria que, a su criterio, el decreto no contempla adecuadamente ni pasó por el Congreso. En sus palabras, calificó la medida como algo «para la tribuna».
Para ilustrar los límites de la libertad de expresión, Scavuzzo trajo a colación el caso de la quema de banderas: recordó que la Corte Suprema de Estados Unidos consideró la quema de la bandera estadounidense durante la guerra de Vietnam como un acto amparado por la libertad de expresión, y planteó que la resolución de estos casos dependerá de quién tenga a cargo interpretarlos. También señaló las dificultades probatorias que plantea el decreto, como determinar la autoría de insultos publicados desde perfiles falsos en redes sociales, y remarcó que, en su experiencia, los extranjeros suelen ser «sumamente respetuosos», muchas veces más que los propios argentinos. Además, recordó que la Argentina no tiene, en general, problemas raciales o nacionales serios, y que no existen barrios segregados por etnia como en otros países.
El especialista concluyó que cualquier sanción aplicada bajo este decreto tendrá un sistema recursivo que puede llegar hasta la Corte Suprema, y reiteró su convicción de que la norma es de dudosa constitucionalidad, tanto por los derechos de los extranjeros residentes como por el principio de trato igualitario. Su recomendación implícita es que la legislación existente —que ya prevé el delito de ofensa a los símbolos patrios— era suficiente, por lo que agregar esta figura no le pareció «muy feliz».