El gobierno provincial dispuso nuevas medidas en el marco de la pandemia de Covid-19

El gobierno provincial dispuso nuevas pautas a través del decreto Nº 3374, para el desarrollo de actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios, desde del 30 de diciembre hasta el 28 de febrero de 2022.

Se establece la suspensión, de los eventos masivos organizados de más de 500 personas en espacios abiertos, cerrados, al aire libre, públicos y privados. Tambien comprende a las actividades como discotecas, locales bailables, salones de fiestas, bailes, recitales, festivales o similares.

Las actividades no deben exceder la ocupación 70% de la superficie disponible. La norma establece también que las autoridades municipales y comunales, previa consulta al Ministerio de Salud de la Provincia, podrán autorizar en sus jurisdicciones la realización de eventos  con concurrencia de hasta mil personas, en la medida que las condiciones de la infraestructura de las instalaciones o lugares donde se desarrollen las mismas aseguren el cumplimiento estricto de las reglas generales de conducta. Las personas deberán seguir manteniendo una distancia minina de dos metros, usar tapabocas en espacios cerrados y abiertos, ventilar los ambientes e higienizarse las manos  con alcohol.

Las actividades alcanzadas por las nuevas medidas:

– Reuniones sociales en domicilios particulares y en espacios públicos, en lugares cerrados o al aire libre.

– Actividad deportiva en modalidad entrenamiento y recreativa de deportes grupales; gimnasios, natatorios.

– Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos.

– Actividad inmobiliaria y aseguradora.

– Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas y obras sociales.

– Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.

– Actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.

– Actividad de los locales comerciales mayoristas y minoristas, incluidos los ubicados en centros, paseos y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069.

– Locales gastronómicos bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales.

– Cines y complejos cinematográficos.

– Competencias deportivas de carácter profesional o amateur.

– Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo tanto al aire libre como en teatros, centros culturales y otros lugares cerrados.

– Actividades en museos, lugares para exposiciones artísticas y de divulgación científica, que impliquen concurrencia de personas, tanto al aire libre como en lugares cerrados.

– Actividad artística en plazas, parques y paseos.

– Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denomínados miniclubs o peloteros.

– Actividad en hipódromos y agencias hípicas.

– Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa o deportiva, y las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.

– Actividad de los casinos y bingos.

– La actividad de las ferias de comercialización de productos alímenticios y artesanías.

– Actividad turística receptiva denominada de reuniones, congresos, jornadas o similares.

– Discotecas y locales bailables, salones de fiestas para bailes o similares.

 

HORARIOS

Los comercios mayoristas y minoristas siguen con atención al público todos los días hasta las 21 horas, con excepción de los kioscos y similares que podrán permanecer abiertos hasta las 24 horas.

Fuera del horario indicado solo podrán realizar actividad comercial a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante las modalidades de entrega a domicilio o retiro de 6 a 21 horas.

– Locales gastronómicos (bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales) los días jueves, viernes, sábados y víspera de feriados, hasta las 5 de la mañana y el resto de los dias hasta las 4.

– Deportes individuales o grupales; gimnasios, natatorios y establecimientos afines de 7 a 24 horas.

– Actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, de 8 a 22 horas.

– Cines y complejos cinematográficos de 10 a 1 del día siguiente.

– Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa o deportiva, y las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones entre las 7 y las 21 horas.

– Locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros

– Práctica de competencias deportivas entre las 8 y las 23 horas, sin perjuicio de las que cuenten con autorización nacional.

– Actividad de agentes y subagentes de la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe para la comercialización de los juegos oficiales, podrá desarrollarse hasta el horario de cierre de captura de apuestas, conforme lo disponga el organismo.

– Hipódromos y agencias hípicas, organizando turnos para desarrollar las tareas de cuidado y entrenamiento de los animales y de mantenimiento de las instalaciones entre las 7 y 20 horas.

– Casinos y bingos todos los días de la semana, entre las 10 y las 5 horas del día siguiente.

– Salones de eventos, fiestas y similares, para la realización de eventos sociales, los días jueves, viernes, sábados y víspera de feriados hasta las 5 horas del día siguiente; el resto de los días de la semana hasta las 4 horas del día siguiente.

Administración Pública

En tanto, se establece que en la administración pública centralizada y descentralizada, las máximas autoridades de las jurisdicciones están facultadas a convocar al retomo a la actividad laboral presencial a las y los trabajadores priorizando el teletrabajo y a  quienes cuenten con el esquema de vacunación completo de dos (2) dosis contra la COVID-19, aplicado con una antelación de al menos catorce (14) días corridos

 

Deberán permanecer en aislamiento como medida sanitaria preventiva las personas que revistan la condición de :

– “Casos confirmados”, con esquema de vacunación completa (menos de 5 meses después de haber recibido su esquema primario completo o aplicada la dosis de refuerzo), deberán aislarse por 7 días corridos y 3 días corridos inmediatos siguientes deben maximizar los cuidados y minimizar los contactos de riesgo.

– “Casos confirmados”, sin vacunación o con esquema de vacunación incompleto, aislamiento por 10 días corridos.

– “Contacto estrecho”, asintomático con esquema de vacunación completo (menos de 5 meses después de haber recibido su esquema primario completo o aplicada la dosis de refuerzo), deberá aislarse por 5 días corridos y los 5 días corridos inmediatos siguientes deben maximizar los cuidados y minimizar los contactos.

– “Contacto estrecho”, asintomático sin vacunación o con esquema incompleto deberá aislarse por 10 días corridos, que podrá ser reducido a 7 en caso de contar con un test de PCR negativo.

– Las personas que ingresen del exterior guardarán aislamiento conforme las determinaciones y por el plazo que establezcan las autoridades nacionales competentes.

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