La Corte determinó que cesa en sus funciones desde el 9 de agosto.
Por Noticias Argentinas
La Corte Suprema declaró hoy por unanimidad que la presidenta de la Cámara Federal de Casación, el máximo tribunal penal del país, Ana María Figueroa, “cesó en sus funciones”.
El tribunal resolvió que Figueroa dejó de ser jueza “a partir del 9 de agosto del corriente año”, cuando cumplió los 75 años de edad.
La Corte dispuso, además, “poner en conocimiento del Consejo de la Magistratura lo resuelto en la presente a fin de que adopte las medidas que estime necesarias”, esto es dejar de pagarle el sueldo como magistrada y proceder a la apertura del concurso para reemplazarla.
El máximo tribunal resolvió, además, derogar de hecho una resolución del propio Consejo de la Magistratura que establecía una suerte de prórroga en la función después de los 75 años de edad a la espera de una definición del Senado sobre un pedido de reválida.
“Al no prever la norma plazo de gracia alguno, el nombramiento debe ser anterior al día en que el magistrado alcance la edad referida; de lo contrario, no habría límite temporal para la realización de ese nuevo nombramiento, con la absurda consecuencia de que el límite etario se tornaría inoperante”, dijeron los jueces del alto tribunal.
“La doctora Figueroa ha perdido la investidura judicial el 9 de agosto pasado, día en que cumplió 75 años de edad sin haber obtenido un nuevo nombramiento con el correspondiente acuerdo del Senado”, justificó el fallo.
Figueroa esperaba un acuerdo del Senado para renovar su mandato por cinco años pero la oposición bloqueó tal posibilidad con el argumento de que es una “jueza kirchnerista” y que su reválida eran un objetivo de la vicepresidenta, Cristina Fernández de Kirchner, para “garantizar su impunidad”.
Figueroa debía votar en las Causas Los Sauces y Hotesur, en los que la vicepresidenta fue sobreseída por un tribunal oral pero la medida fue apelada ante la Casación.
La Corte se arrogó, además, la facultad de resolver en cuestiones de esta naturaleza.
“Este Tribunal es competente para producir aquellos actos de gobierno que, como cabeza de poder y órgano supremo de la organización judicial argentina, fuesen necesarios para garantizar la investidura de los jueces, incluido el juicio sobre la existencia de dicha investidura, en la medida en que ella ineludiblemente lo requiera”, resume el fallo.