“La jueza de primera instancia que evaluó que durante la pandemia se había disminuido un 50% la atención efectiva brindada a los administrados”

Hugo Hernández, abogado patrocinante del Instituto de Derecho Previsional del Colegio de Abogados de la ciudad de Rosario,  dialogó con La Barra de Casal sobre los reclamos por las personas que se quería jubilar durante la pandemia el ANSES no daba turnos para las jubilaciones. Explicó: “El Colegio de Abogados en representación de sus colegiados inicio una acción de amparo colectivo tendiente a que se otorgaran turnos presenciales en un plazo razonable y que se mejorara el sistema de atención virtual”. Comentó: “En función de que había disminuido ampliamente la cantidad de tramites de jubilaciones y pensiones, que a través de esos abogados previsionalitas se llevaban adelante en la sede de ANSES en las jurisdicciones y unidades que le corresponden a nuestro colegio”. Agregó: “Hubo una medida cautelar dictada por la jueza de primera instancia que evaluó que durante la pandemia se había disminuido un 50% aproximadamente  la atención efectiva brindada a los administrados y que no era suficiente el sistema de atención virtual para suplantar la atención presencial”. Continuó: “Fue apelado por el ANSES y recientemente una Cámara Federal ratifico el amparo y estableció que el ANSES tenia que otorgar turnos para los tramites de jubilaciones y pensiones y demás tramites que soliciten los abogados y abogadas inscriptos en el colegio con un plazo no mayor de 45 días. También imponía ciertas obligaciones al ANSES que establece que debe convocar en forma presencial a aquellos agentes que se encuentran vacunados, el máximo aforo que se permite con el personal en el marco de los protocolos que permita la pandemia”.

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