En los considerandos, el TOF 2 se basó en “los yerros y la mala fe procesal en la que incurrieron las defensas que realizaron livianas referencias”, al recusar a los funcionarios judiciales por la foto del partido de fútbol, entre otras cuestiones y les impone las costas del trámite.
El Tribunal Oral Federal Nº2 fundamentó el rechazo a las recusaciones de “que mediante escrito presentado por la defensa de Cristina Fernández de Kirchner el día lunes 8 de agosto pasado, se formalizó el pedido de apartamiento de los Dres. Rodrigo Giménez Uriburu y Diego Luciani, en orden a las razones de hecho y derecho que introdujo esa parte y que en la presente damos por reproducidas en honor a la brevedad”
Además, en las veinte páginas en las que resumen los hechos y los dichos en la causa y en los alegatos, señalan que “en atención a los defectos formales y argumentales en el que han incurrido los incidentistas, consideramos ajustado a derecho la imposición de las costas causadas en la presente incidencia, de conformidad con las previsiones de los arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación. Al fin de cuentas, en orden a las razones que se han brindado a lo largo de esta decisión, es que se habrá de proceder al rechazo de las recusaciones intentadas por no haberse dado razones legítimas ni objetivas que avalen la posición de los incidentistas. Por lo demás, y ante la falta de actualidad del agravio en el que se funda la tacha de inconstitucionalidad del art. 61 in fine del Código Procesal Penal de la Nación.”
Advierten “severos déficits argumentales y de razonamiento que impiden tomar como válidas las premisas fácticas construidas para sustentar los temores invocados de una forma genérica e involucrando en relatos grandilocuentes a las personas a las que dirigieron sus embates. Las vinculaciones personales que pretenden construirse entre los tres funcionarios públicos recusados con integrantes del partido político opositor a los aquí imputados resulta, a todas luces, carente de elementos de prueba que permitan validarla y otorgarle los efectos jurídicos que se pretende”.
En otro párrafo, el TOF 2 destaca que “podríamos profundizar e identificar cada una de las decisiones que el Dr. Giménez Uriburu adoptó una posición contraria a los intereses que en esta causa representa el Dr. Luciani, pero no haríamos otra cosa que sobreabundar al sólo efecto de evidenciar el yerro y la mala fe procesal en la que incurrieron las defensas que realizaron livianas referencias sin recurrir, como corresponde para ejercer el ministerio que les fue confiado, a las constancias de la causa”.
Y destacan que “descartada entonces la razonabilidad de los temores que fueron invocados para cuestionar la imparcialidad y objetividad de los magistrados que intervienen, así como también el infructuoso esfuerzo por objetivar en la actuación profesional del Sr. Magistrado que integra el Tribunal, habremos de proceder a su rechazo”
Por lo que se resuelve: “RECHAZAR el pedido de recusación del Sr. Juez de Cámara Dr. Rodrigo Giménez Uriburu y de los Sres. Fiscales de Juicio Dres. Diego Luciani y Sergio Mola, efectuado por las defensas técnicas de Cristina Fernández de Kirchner, Julio Miguel De Vido, Carlos Santiago Kirchner, Lázaro Antonio Báez y Nelson Guillermo Periotti, CON COSTAS (arts. 55, 57, 60, 61, 63, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). II.- TENER PRESENTE las reservas efectuadas en las presentaciones que motivaron esta incidencia”.