Los jueces Beltramone, Orso y Moreno revocaron la condena y ordenaron la libertad del acusado. Cuestionaron que la Fiscalía tardara 204 días en cotejar su ADN, que no investigara a otros sospechosos y que la jueza de juicio “alterara” el resultado de la pericia genética.
La Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario absolvió a un hombre de 51 años que había sido condenado a 15 años de prisión por abusar sexualmente de su hija de 7. El tribunal no puso en duda que la nena fue abusada: lo dio por probado “más allá de toda duda razonable”. Lo que concluyó es que la Fiscalía no logró demostrar que el autor fuera el padre, y que la prueba científica apuntaba a otra persona.
El fallo, firmado el 27 de octubre por los jueces Javier Beltramone, Tomás Orso y Miguel Moreno, revocó la sentencia de la jueza María Trinidad Chiabrera, aplicó el principio de la duda a favor del acusado y ordenó su libertad inmediata.
El ADN que no coincidía
El caso empezó en diciembre de 2022, cuando la nena le contó llorando a una vecina lo que le pasaba. El examen médico de esa misma madrugada constató lesiones recientes y restos de semen.
La clave estuvo en la pericia genética. Del material recolectado solo se obtuvo un perfil parcial, pero los marcadores que pudieron leerse lo excluían expresamente. La jueza de primera instancia consideró ese resultado “no concluyente, pero no exculpatorio”. Para la Cámara, eso fue un error grave: la escasez de material puede borrar datos, pero no convertir el perfil del acusado en otro distinto. Según el voto de Beltramone, la sentencia “no se limitó a asignar menor peso a una pericia. Alteró su sentido científico”.
204 días de demora
El tribunal también apuntó contra el Ministerio Público de la Acusación. A fines de diciembre de 2022 los fiscales ya sabían que había material seminal en las muestras, pero la sangre del acusado, que estaba detenido, recién se extrajo en julio de 2023. “Doscientos cuatro días necesitó el Ministerio Público de la Acusación para obtener la muestra genética”, remarca el fallo, que califica la demora como un “déficit serio en la conducción de la investigación”.
Los jueces señalaron además que no se siguieron otras pistas: la semana anterior a la denuncia la nena había estado con su madre y la pareja de ésta, y uno de sus hermanos sospechaba de ese hombre. La madre ni siquiera fue citada a declarar, algo que el tribunal consideró “cuanto menos desidioso”.
“No correspondía al acusado generar la duda”
La Cámara también cuestionó que la condena le reprochara al acusado no haber explicado las lesiones ni el material genético. “No correspondía [al acusado] generar la duda razonable”, dice el fallo, que concluye: “lo que la sentencia presenta como insuficiencia de la defensa es, en realidad, insuficiencia de la acusación”.
En la única declaración grabada de la nena, en Cámara Gesell, no apareció el relato del abuso que sí reconstruyeron después las profesionales que la entrevistaron sin registrar esas entrevistas. “La ausencia de relato no se transforma en prueba de aquello que no fue dicho”, sostuvo el tribunal.
Qué pasa ahora
Además de absolver, la Cámara ordenó que la Fiscalía reabra la investigación para identificar a quién pertenece el material genético. También pidió a la Auditoría General de Gestión del MPA que examine la demora, las pistas que no se investigaron y por qué se mantuvo la acusación en esas condiciones.
La Fiscalía dejó planteada la reserva de recurrir, por lo que el caso podría llegar a la Corte Suprema de Santa Fe. Mientras tanto, la pregunta de fondo sigue abierta: quién abusó de la nena, que hoy tiene 10 años y está bajo la órbita del organismo de niñez.
2026-532 (CUIJ Nro. 21-09008891-9) Fdo. Dres. Beltramone, Moreno y Orso