La vicepresidenta dijo que “las garantías procesales no aplican si sos peronista” y sostiene que la Justicia “tiene doble vara”.
La vicepresidenta Cristina Fernández volvió a comparar la causa Vialidad, en la que es acusada de ser jefa de una asociación ilícita dedicada a desviar fondos de obra pública, con el juicio al que fue sometido el ex presidente Fernando De la Rúa por la represión del 2001. Lo hizo por medio de una carta publicada en su web oficial.
La presidenta del Senado había expuesto ese argumento durante su defensa la semana pasada ante el tribunal. Básicamente, considera que De la Rúa sabía lo que estaba ocurriendo en las calles durante el 19 y 20 de diciembre de 2001 y que aún así los jueces sostuvieron lo contrario, mientras que en su caso, asegura que ella desconocía lo que ocurría con los contratos de obras que iban a Santa Cruz, aunque los fiscales consideran lo contrario.
“No sólo De la Rúa resultó sobreseído por el juez Bonadío en la acusación por homicidio culposo -fallo confirmado por los camaristas Irurzun y Farah-, sino que además, los otros dos firmantes del decreto 1678 del 19 de diciembre de 2001, en el que se declaró el Estado de Sitio: el jefe de gabinete Chrystian Colombo y el ministro del Interior Ramón Mestre, ni siquiera resultaron acusados”, afirmó.
Titulado de “De penas y olvidos”, el texto de la vicepresidenta señala que “las garantías procesales no aplican si sos peronista” y puntualizó sobre las 39 personas que murieron en todo el país luego de que el Ejecutivo Nacional, comandado en ese momento por el radicalismo” diera luz verde a la represión policial y –posteriormente– al Estado de sitio en medio del estallido social del país a fines del 2001.
“Para el resto, aunque sean delitos contra la vida ocurridos a metros de la Casa Rosada, a plena luz del día y transmitidos en vivo por todos los canales de televisión (nadie absolutamente nadie podía ignorar lo que pasaba) para ellos Derecho Penal liberal, con todas las garantías y principios del debido proceso”, cuestionó.
En lo que denuncia como “lawfare” en su contra, sin embargo, trazó un paralelismo con el juicio oral y el pedido de condena que ella hoy enfrenta, donde los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola pidieran que sea condenada a 12 años de prisión e inhibición perpetua para ocupar cargos políticos. “Pero entonces ¿nadie fue condenado por la violencia que provocó tantos muertos en la plaza de Mayo y en el resto del país y que hizo colapsar la institucionalidad en la República Argentina?”, se preguntó.
En ese sentido, mencionó que “el 23 de mayo de 2016 -15 años después- el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6 condenó a Enrique Mathov, el exsecretario de Seguridad de la Alianza, a 4 años y 9 meses de prisión”, mientras que “Rubén Santos, exjefe de la Policía Federal, a 4 años de cárcel” en la causa por la llamada masacre de Plaza de Mayo del 20 de diciembre de 2001, que dejó cinco muertos. Sin embargo, marcó que años después ambas penas fueron revisadas y se acortaron.
“Luego de una reevaluación del monto de las penas ordenada por la Cámara Federal de Casación Penal, el tribunal redujo la condena de Enrique Mathov a cuatro años y tres meses de prisión. También redujo la pena de Rubén Santos a tres años y seis meses”, dijo y destacó que a Mathov “le dictaron la inhabilitación especial para ejercer cargos públicos sólo por el término de 8 años y 6 meses”.
También cuestionó la participación de Rodrigo Giménez Uriburu, que será uno de los jueces que definirán el destino judicial de la vicepresidenta en la causa Vialidad, en el proceso que atravesaron las condenas de Mathov y Santos. Además, volvió a mencionarlo como “el arquero del Liverpool, el equipo que integra con el fiscal Luciani”, respecto a que ambos miembros de la Justicia jugaban al futbol en la quinta del expresidente Mauricio Macri.
“El TOF 6 redujo las penas en función de la revisión propiciada por la Cámara de Casación Federal, que en su pronunciamiento había cuestionado que en la misma sentencia de juicio se había realizado una doble valoración del carácter de funcionarios públicos de los condenados, por lo cual se habría transgredido el principio llamado ne bis in ídem, es decir la garantía de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho”, continuó.
“Curiosamente –amplió– la misma Sala 1 de Casación, integrada por Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, es la que tiene dos causas de Asociación Ilícita, (Memorándum y Hotesur-Los Sauces), que junto a la de Vialidad, que también calificaron como asociación ilícita, forman parte de las cinco causas que en forma separada y con el mismo tipo penal se llevan adelante en mi contra o sea… cinco veces juzgada por el mismo hecho, ¿qué nombre tendrá en latín?”.
Por último, Cristina se despachó con la última actualización que tuvieron las condenas por la represión de finales de diciembre del 2001. “En mayo 2022 -o sea 21 años después- la misma Sala I de Casación hizo lugar al recurso extraordinario de Mathov y Santos por lo que las penas por los homicidios en la represión del 19 y 20 de diciembre del 2001 se encuentran sin ejecución por no estar firmes”, concluyó.
ENTRE VIALIDAD Y EL INTENTO DE ATENTADO
El alegato de Cristina Kirchner se dio en un contexto convulsionado. El 1 de septiembre pasado fue víctima de un intento de asesinato en la puerta de su domicilio de Recoleta. Mientras saludaba a un grupo de simpatizantes que la fueron apoyo en medio de la causa judicial, Fernando Sabag Montiel llegó a centímetros de la vicepresidenta, le apuntó con una pistola Bersa calibre 32 a la cabeza y gatilló dos veces sin éxito.
Por el ataque se inició una causa judicial y hasta el momento hay cuatro personas detenidas, investigadas por haber actuado de forma organizada con la intención de asesinar a la vicepresidenta en la puerta de su domicilio. “Estoy viva por Dios y por la Virgen”, fueron las palabras de Cristina en la Cámara del Senado en lo que fue su primera aparición pública después del hecho.
En el caso Vialidad se juzgan las presuntas irregularidades en las 51 obras públicas que de 2003 a 2015, durante los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner, recibieron las empresas de Báez para la provincia de Santa Cruz. En sus alegatos, los fiscales entendieron que la mayoría no se terminaron y que todas se cobraron, además de irregularidades en las licitaciones. Se calcula que el empresario, quien hoy cumple prisión domiciliaria por otras causas por corrupción, habría recibido un total de AR$537 millones en ese período.
La defensa, por su parte, rechazó la acusación en todo momento y consideró “absurdo” que Cristina pudiese ser constituida como “jefa de una asociación ilícita” y sostienen que no hubo un solo testigo que nombrara a la expresidenta en ese rol. Además, en los últimos tiempos han aportado documentación sobre los vínculos de los fiscales con diversos dirigentes de la oposición, como el expresidente Mauricio Macri, a quienes les señalan la conformación de un vínculo cuyo fin es proscribir a la vicepresidenta (y máxima figura del oficialismo) de la vida política.
Tras las exposiciones de Cristina Kirchner y de sus abogados en los alegatos, resta ahora que hagan lo propio otros siete acusados. Luego, la Justicia resolverá si inicia o no una etapa de réplicas y dúplicas donde todas las partes pueden responder aspectos de los alegatos que no fueron tratados en el juicio. Y, por último, los acusados podrán hablar una vez más ante el tribunal antes del veredicto de los jueces, que se espera que llegue antes de las Elecciones del 2023 para evitar especulaciones políticas al respecto.
LA CARTA COMPLETA DE CRISTINA
El pasado día viernes, durante mi intervención en el juicio oral de “Vialidad”, cuando mencioné los antecedentes jurisprudenciales del caso De la Rúa, sobre su responsabilidad en los trágicos sucesos que tuvieron lugar en nuestro país en los días 19 y 20 de diciembre del 2001 y que culminaron con el asesinato de varios ciudadanos argentinos, olvidé señalar algo muy importante.
No sólo De la Rúa resultó sobreseído por el juez Bonadío en la acusación por homicidio culposo -fallo confirmado por los camaristas Irurzun y Farah-, sino que además, los otros dos firmantes del decreto 1678 del 19 de diciembre de 2001, en el que se declaró el Estado de Sitio: el jefe de gabinete Chrystian Colombo y el ministro del Interior Ramón Mestre, ni siquiera resultaron acusados, pese a que el artículo 102 de la Constitución Nacional, establece la responsabilidad solidaria de los ministros sobre los decretos que firman.
Tampoco se tuvieron en cuenta las responsabilidades que establece el artículo 100 de la Constitución Nacional para el Jefe de Gabinete, ambos funcionarios nunca fueron requeridos ni reprochados penalmente por los jueces de Comodoro Py.
Pero entonces ¿nadie fue condenado por la violencia que provocó tantos muertos en la plaza de Mayo y en el resto del país y que hizo colapsar la institucionalidad en la República Argentina?
El 23 de mayo de 2016 -15 años después- el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6 dio a conocer la sentencia del juicio oral por la causa caratulada “Mathov, Enrique José y otros s/abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público”, en la que se investigan los hechos ocurridos el 20 de diciembre de 2001.
El tribunal, integrado por los jueces José Valentín Martínez Sobrino, Adrián Martín Grünberg y Rodrigo Giménez Uriburu (el jugador del Liverpool, equipo que integra con el fiscal Luciani), impuso para Enrique Mathov, ex secretario de Seguridad (organismo dependiente en ese entonces del Ministerio del Interior), 4 años y 9 meses de prisión y para Rubén Santos, ex jefe la Policía Federal, 4 años de cárcel.
En el proceso se investigaron los homicidios de Alberto Márquez, Gastón Riva, Carlos Almirón y Diego Lamagna y la tentativa de homicidio de Martín Galli y Paula Simonetti. También se investigan lesiones, en distinto grado, cometidas en perjuicio de 117 víctimas.
La sentencia fue apelada y el 2 de junio de 2020 – 19 años después- la Sala 1 de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Daniel Antonio Petrone, Diego Barroetaveña y Ángela Ledesma, confirmaron la sentencia y ordenaron devolver las actuaciones al tribunal de origen para que resuelva nuevamente sobre las penas impuestas.
El mismo Tribunal Oral Nº 6, ahora con la integración de dos nuevos jueces -Néstor Costabel y Sabrina Namer- ya que Rodrigo Giménez Uriburu, siguió formando parte del mismo, el 19 de mayo de 2021, redujo la sentencia contra los responsables de la represión de los días 19 y 20 de diciembre de 2001.
Luego de una reevaluación del monto de las penas ordenada por la Cámara Federal de Casación Penal, el tribunal redujo la condena de Enrique Mathov a cuatro años y tres meses de prisión. También redujo la pena del ex jefe de la Policía Federal Argentina Rubén Santos a tres años y seis meses.
Mathov, a quién le dictaron la inhabilitación especial para ejercer cargos públicos sólo por el término de 8 años y 6 meses, fue condenado como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo en perjuicio de Gastón Riva, Diego Lamagna y Carlos Almirón, y lesiones culposas en perjuicio de más de 20 víctimas.
Es de destacar que la Cámara de Casación solo debatió el monto de las penas. El objetivo de Casación era lograr penas excarcelables para los acusados.
El TOF 6 redujo las penas en función de la revisión propiciada por la Cámara de Casación Federal, que en su pronunciamiento había cuestionado que en la misma sentencia de juicio se había realizado una doble valoración del carácter de funcionarios públicos de los condenados, por lo cual se habría transgredido el principio llamado ne bis in ídem, es decir la garantía de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Curiosamente, la misma Sala 1 de Casación, integrada por Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, es la que tiene Dos causas de Asociación Ilícita, (Memorándum y Hotesur-Los Sauces), que junto a la de Vialidad, que también calificaron como asociación ilícita, forman parte de las Cinco causas que en forma separada y con el mismo tipo penal se llevan adelante en mi contra o sea… Cinco veces juzgada por el mismo hecho, ¿qué nombre tendrá en latín?
Lo dicho el viernes en nuestro alegato: las garantías procesales de no ser juzgado Dos veces por el mismo hecho, y todas las demás, no aplican si sos peronista. Para el peronismo, Derecho Penal de autor. Para el resto, aunque sean delitos contra la vida ocurridos a metros de la Casa Rosada, a plena luz del día y transmitidos en vivo por todos los canales de televisión (nadie absolutamente nadie podía ignorar lo que pasaba) para ellos Derecho Penal liberal, con todas las garantías y principios del debido proceso.
P/D: En mayo 2022 -o sea 21 años después- la misma Sala I de Casación hizo lugar al recurso extraordinario de Mathov y Santos por lo que las penas por los homicidios en la represión del 19 y 20 de diciembre del 2001 se encuentran sin ejecución por no estar firmes.