Confirman la condena de juicio por jurados a un docente que abusó sexualmente de dos alumnas

Se trata de un profesor de Bahía Blanca. Los hechos ocurrieron en 2010 y 2011, cuando las jóvenes realizaban tareas de asistencia social. Ambas habían formado parte de una escuela religiosa donde el sujeto daba clases de Teología, Catecismo y Derechos Humanos.

La Cámara de Casación Bonaerense confirmó la condena de diez años de prisión a Juan Matías Bongiovanni, un docente de la ciudad bonaerense de Bahía Blanca que habría abusado sexualmente de dos alumnas cuando él tenía 30 años y ellas 17. 

Los hechos ocurrieron en 2010 y 2011 y, en ambos casos, las jóvenes contaron en que el profesor las habría obligado a que tocaran sus partes íntimas. Concretamente los episodios se registraron cuando el profesor y las alumnas hacían tareas de asistencia social porque formaban parte de una escuela religiosa donde él había sido docente de Teología, Catecismo y Derechos Humanos.

Las denuncias fueron realizadas tiempo después de haber ocurrido los hechos y, según las denunciantes, cuando tomaron conocimiento del caso en el cual la actriz Thelma Fardin denunció a Juan Darthés por abuso sexual, las motivó a ir a la Justicia.

En el juicio realizado en Bahía Blanca, el jurado popular encontró al docente culpable de ambos casos y los catalogó como “abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda de la víctima y abuso sexual gravemente ultrajante”. 

Tras ello, la jueza Claudia Fortunatti impuso la pena de diez años de prisión sobre el profesor lo que fue apelado por la defensa del hombre que insistió que los hechos fueron consentidos entre las víctimas y el acusado y que no existió delito alguno.

Pero, los jueces Daniel Carral y Ricardo Maidana rechazaron los planteos de la defensa y confirmaron la condena aunque anularon parcialmente la misma en lo que hace a la significación jurídica que dio la magistrada tras la decisión del jurado, todo aún manteniendo la pena impuesta.

“Reitero que la defensa no controvierte la existencia de los actos de contenido sexual que relataron S.B.B. y S.B., sino en el tramo donde exponen que no hubo consentimiento e intenta suplir su prueba (la del consentimiento) a partir de referencias sobre el comportamiento posterior de las jóvenes, método insuficiente para demostrar la arbitrariedad que denuncia”, sostuvieron los jueces.

“En otras palabras, la defensa no demuestra un apartamiento manifiesto de la prueba por parte del Jurado, sino que propone una re-evaluación de la evidencia disponible, mediante la reproducción de estereotipos que dan por supuesto cómo deben comportarse las víctimas de violencia sexual (“podría haber dicho ‘no’, pararse, irse”, “pedir ayuda o gritar”, siguieron en contacto con el “abusador”)”, concluyó el Tribunal.

De esta forma, la Cámara exhortó a la magistrada Fortunatti “jueza del Tribunal en lo Criminal 2 de Bahía Blanca, para que, en lo sucesivo, se sujete a las reglas del procedimiento de juicio por jurados y se abstenga de ejercer funciones que le son ajenas, de acuerdo con el reparto constitucional de competencias de ese procedimiento”.

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